Posted by: Gestoría | 05/07/2023

Cambios en el Estatuto de los Trabajadores (I)

Gestoría Henares mujer

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el BOE l día 29 de junio, introduce los siguientes cambios en el ET:

* Art. 4.2 c): Se incorpora como supuesto de discriminación el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, en el derecho a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados.

* Art. 34.8 : Se recoge de forma expresa el derecho a solicitar adaptaciones de la duración, distribución de la jornada y forma de prestación del trabajo, a quienes tengan hijos menores de 12 años y además de quienes tengan necesidades de cuidado respecto a los hijos mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio y por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos

Ante la solicitud del trabajador, el empleador abrirá un periodo de consultas de 15 días como máximo y se considerará concedida la solicitud, si no concurre oposición motivada expresa en ese plazo.  En caso de denegación o formulación de una propuesta alternativa por parte de la empresa, ésta deberá expresar las razones objetivas que motivan dicha decisión.

Se recoge también el derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación, una vez concluido el periodo acordado o previsto, o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud, y solo podrá ser denegado por la empresa, cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Con respecto a las adaptaciones de jornada que se estuvieran aplicando con la anterior redacción del artículo 34.8 Estatuto de los Trabajadores, con la entrada en vigor de la nueva redacción mantendrán su vigencia aplicando los cambios, con especial hincapié en lo relativo al regreso a la situación anterior. Estos derechos no limitan el permiso parental, que podrá disfrutarse en su integridad al finalizar el disfrute de los anteriormente nombrados.

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(continuará)

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