Posted by: Gestoría | 12/07/2023

Cambios en el Estatuto de los Trabajadores (II)

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* Art. 37.3 a): Se extiende el permiso de 15 días por matrimonio al registro de parejas de hecho.

* Art. 37.3 b): Se amplía de 2 a 5 días, el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, en relación con los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge, pareja de hecho o cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio, y que requiera el cuidado efectivo de éste, haya o no necesidad de desplazamiento por parte del trabajador.

* Art. 37.3 b bis): Se recoge el derecho a 2 días de permiso por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si hay necesidad de desplazamiento, se añadirán 2 días más.

* Art. 37.4: Se recoge el derecho de los progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses y a que la empresa ofrezca un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación, en aquellos supuestos en los que dos personas de la misma empresa ejerzan el derecho de reducción de jornada por cuidado de lactante por el mismo sujeto causante y se limite su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito.

* Art. 37.6: La reducción entre un octavo y la mitad de la jornada, prevista ahora para el cuidado de menor de 12 años, persona con discapacidad y familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, se extiende al cuidado de cónyuge o pareja de hecho y familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

* Art. 37.9: Se recoge por primera vez el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Serán retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.

* Art. 45: Se introduce como causa de suspensión del contrato de trabajo el disfrute del permiso parental.

* Art. 46.3: Se extiende la excedencia por cuidado de familiar al cuidado de cónyuge o pareja de hecho y familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

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(continuará)

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