Posted by: Gestoría | 18/07/2023

Cambios en el Estatuto de los Trabajadores (y III)

Gestoría Henares conciliación

* Art. 48.6: En el caso de familias monoparentales, el único progenitor podrá disfrutar de las ampliaciones completas de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción o guarda legal, previstas para familias con dos progenitores, en los supuestos de discapacidad del hijo o hija o nacimiento, adopción o guarda múltiples.

* Art. 48 bis: Se incorpora un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.

* Art. 53.4 y 55.5: Se extiende la nulidad de la extinción por causas objetivas, y la nulidad del despido disciplinario,respectivamente, a la producida durante el disfrute del permiso parental o la que afecte a quienes hayan solicitado o estén disfrutando el permiso retribuido por accidente, enfermedad grave u hospitalización o las adaptaciones de jornada del artículo 34.8.

* Disposición adicional decimonovena ET: El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. Igualmente será de aplicación lo anterior, a los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos de los artículos 48.4, 48.5 y 48.bis.

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