Posted by: Gestoría | 17/05/2023

Deducciones autonómicas de Madrid en la Renta 2022 (II)

Gestoría Henares jail
  • Por nacimiento o adopción de hijos

600€ a dividir entre los dos progenitores.

La deducción se aplica tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar: 30.000 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta y la de la UF de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros

  • Por adopción internacional de niños

600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.

La adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.

Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y estos tributen de forma individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

  • Por acogimiento familiar de menores

Los contribuyentes podrán deducir por cada menor en régimen de acogimiento familiar las siguientes cantidades: 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar. 750 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar. 900 euros si se trata del tercer o sucesivo menor en régimen de acogimiento familiar.

El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.

  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

1.500 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– Que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación,

– Que la persona en régimen de acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

– En el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años, la persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.

– Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere: 25.620 euros en tributación individual.36.200 euros en tributación conjunta.

Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si tributaran de forma individual.

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(continuará)

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