Posted by: Gestoría | 24/05/2023

Deducciones autonómicas de Madrid en la Renta 2022 (III)

Gestoría Henares hipoteca
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual

El 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo.

La renta a satisfacer por el contrato de arrendamiento suscrito por uno solo de los cónyuges es una deuda que corresponde, en exclusiva, al propio firmante con independencia de las relaciones internas que posteriormente puedan surgir en el seno del régimen económico matrimonial. Por ello, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario, con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial.

El límite máximo de deducción será de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a 31 de diciembre.

No obstante, la deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar: 25.620 euros en tributación individual. 36.200 euros en tributación conjunta y las de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.

Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20% de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.

Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

Adicionalmente, el contribuyente en el momento en que manifieste su intención de aplicar esta deducción autonómica deberá, como arrendatario, haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no esté obligado a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater del Decreto legislativo 1/2010.

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(continuará)

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