Posted by: Gestoría | 15/02/2013

Desarrollo de los cambios normativos en Pensiones y Beneficios por cuidado de hijos

Gestoría Henares embarazoEl Real Decreto 1716/2012 publicado el pasado 28 de diciembre, desarrolla las disposiciones establecidas en materia de prestaciones por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y que, en su mayoría, han entrado en vigor el día 1 de enero de 2013. (*)

Esta Ley introduce cambios normativos que han afectado a la pensión de jubilación, tales como:

  • exigencia de forma progresiva y gradual de la edad de acceso a la jubilación;
  • modificación paulatina del sistema de cálculo de la base reguladora, con especial atención a las personas que se han visto obligadas a abandonar su vida laboral a una edad próxima a la jubilación;
  • establecimiento de nuevos porcentajes aplicables a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión;
  • variación de los porcentajes por prolongación de la vida activa laboral o,
  • fijación de nuevos coeficientes reductores de la edad en la jubilación anticipada

Entre otros, también introduce, mediante la disposición adicional sexagésima de la Ley General de la Seguridad Social, algunas previsiones específicas que amplían los beneficios por cuidado de hijos o menores, concretándose en dos medidas en particular:

  • protección en las situaciones de interrupción de la cotización en los supuestos de nacimiento o adopción de hijos o acogimiento de menores y
  • ampliación de los periodos considerados como cotizados en los casos de excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos.

Es el caso de las personas que por nacimiento o adopción vieron interrumpida su cotización al extinguirse la relación laboral o finalizar el cobro de prestaciones de desempleo coincidiendo con el nacimiento de sus hijos.

En este sentido, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización efectiva derivados de la situación de excedencia.

También establece un tratamiento de la asimilación a periodo cotizado muy positiva, puesto que se toma como base de cotización el promedio de las bases de cotización de los 6 meses anteriores.

 

(*) El 31 de diciembre por Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el SEEH y otras medidas de carácter económico y social, ha demorado la entrada en vigor de esta norma, que permitía la jubilación anticipada voluntaria penalizada a partir de los 63 años e introducía modificaciones en la posibilidad de jubilación parcial. Además, no sólo se demora la toma de decisiones con respecto a la jubilación anticipada y parcial de los trabajadores por cuenta ajena, sino también el estudio de la posibilidad de disfrutar de las mismas situaciones con respecto al colectivo de trabajadores por cuenta propia.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías