Posted by: Gestoría | 18/02/2013

Acceso a la jubilación: entran en vigor las modificaciones (I)

Gestoría Henares jubilación El 1 de Enero ha entrado en vigor la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Esto implica que con efectos de enero de 2013 se aplican las modificaciones en:

  • las condiciones para el acceso a la pensión de jubilación,
  • la ampliación del periodo de cómputo para el cálculo de la base reguladora,
  • el método de cálculo para la pensión de jubilación y
  • las condiciones para la solicitud de la jubilación anticipada.

Todas aquellas personas que hayan cotizado por el régimen general y se jubilen a partir del 2013, deberán tener en cuenta antes de jubilarse cómo les afecta la norma:

Derecho a la Pensión:

El derecho a pensión será si al menos se ha cotizado durante 15 años, de los cuales, 2 correspondan a los últimos años antes de la jubilación.

Edad mínima de jubilación:

La edad de jubilación será a los 67 años, con excepción de aquellas personas que hayan cotizado 38 años y medio, que se les dará la opción de jubilarse con 65 años.

Aquellos que se jubilen entre el 2013 hasta el 2027, deberán tener en cuenta que la edad de jubilación se alargará 1 mes por año.

Los jóvenes y adultos que les corresponda retirase a partir de 2027, se aplicará el “factor de sostenibilidad» (art. 8 de Ley AAMSSS), y la edad de jubilación se retrasará, siempre y cuando la esperanza de vida aumente cada cinco años. Los que se jubilen entre 2032 y 2037 lo harán con 68 años, y los que se jubilen entre 2038 y 2042 lo harán con 69 y así sucesivamente. Según las estimaciones, a los más jóvenes no les será posible jubilarse antes de los 70.

continuará…


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