Cálculo de la pensión de jubilación:
El cálculo de la prestación o de la base reguladora de la pensión, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 350, la suma de las bases de cotización de los últimos 2 años, y la suma de las bases de cotización de los 23 años anteriores, actualizadas por el efecto de la inflación.
Aquellas personas que hayan cotizado 15 años, de los cuales 2 años han de ser precisamente antes de alcanzar la edad de jubilación, tendrán derecho a percibir el 50% de la base reguladora, y en función de los años que hayan contribuido sube el porcentaje, hasta llegar a tener derecho a cobrar el 100% de la pensión si se ha cotizado 37 años.
Jubilación anticipada y prejubilación:
A partir de 2013, la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador podrá cogerse desde los 61 años, y la jubilación voluntaria, una vez cumplidos los 63 años. (*)
Se aplicará una reducción del 1,875% por trimestre, por cada año de inactividad que falte hasta los 67, si tiene cotizados menos de 38 años y medio; y una reducción del 1,625% por trimestre si ha cotizado más años.
(*) El 31 de diciembre por Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el SEEH y otras medidas de carácter económico y social, ha demorado durante 3 meses la entrada en vigor de la Ley 27/2011, en lo relativo a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial.
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