Posted by: Gestoría | 20/04/2021

Ayudas de Madrid por la contratación de trabajadores (VII)

Gestoría Henares denuncia

Programa de subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social

Subvenciones destinadas a fomentar la contratación, en las empresas del mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.

El procedimiento de la concesión de estas líneas de subvenciones es directa, teniendo la Administración un plazo máximo para resolver de 3 meses desde la fecha de solicitud, y siendo el silencio administrativo, negativo.

Existen 2 líneas de ayudas, dependiendo del tipo de contratación:

a) Contratación temporal

b) Contratación indefinida

Beneficiarios de las ayudas:

Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, entidades privadas sin ánimo de lucro y sin participación pública, excluyéndose: entes, organismos y entidades que formen parte del sector público, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, otras unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, empresas de trabajo temporal y agencias de colocación.

Requisitos Generales de acceso a los programas:

De los destinatarios:

  • Mujeres víctimas de violencia de género: mujeres que han padecido un acto de violencia, tal y como se define en el artículo 2 de la Ley 5/2005 de la C.Madrid.

Se acredita con el título habilitante establecido en el art. 31 de dicha ley.

  • Participantes en el Programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo: personas que hayan participado en este programa sin que haya transcurrido más de 3 meses desde que finalizó su participación en el programa regulado por Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda.

Se acredita con la presentación del Anexo 1 de dicha Orden.

  • Personas en situación o riesgo de exclusión social: aquellas que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, y figuren inscritas como desempleadas y demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un periodo de al menos UN mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación

Se acredita con la certificación emitida por los Servicios Sociales competentes.

  • Víctimas del terrorismo:  personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos, como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges o con análoga relación de afectividad, en los términos recogidos en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Se acredita con el reconocimiento del Ministerio del Interior o Sentencia Judicial firme.

  • La persona contratada no puede haber prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas en los 6 meses previos a la contratación.
  • Tampoco puede tratarse de una relación laboral de carácter especial .
  • La solicitud debe hacerse vía Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
  • El plazo para su presentación es de 3 meses máximo desde la fecha de alta en la SS del contrato.

De los beneficiarios:

  • El Centro de Trabajo debe estar radicado en la C. Madrid.
  • Obligación del mantenimiento del puesto de trabajo por la duración del contrato temporal o al menos por un año, pudiendo sustituir al trabajador por otro que cumpla requisitos en caso de baja con anterioridad.
  • Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la SS.

Características:

* La cuantía de la ayuda para los contratos temporales a jornada completa será de: 1.750€ para contratos de 3 a 6 meses y de 3.500€ si la duración es de 6 a 12 meses.

* La cuantía de la ayuda en los contratos indefinidos a jornada completa será de 7.500€, a la cual se habrá de añadir 500€ en caso de que el contratado sea mujer o pertenezca al colectivo trans, y 2.000€ en caso de que la contratación sea la primera por un autónomo o no haya tenido trabajadores dentro del periodo de 12 meses anteriores a la fecha de contratación.

.

(continuará)

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías