Programa de subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social
Subvenciones destinadas a fomentar la contratación, en las empresas del mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.
El procedimiento de la concesión de estas líneas de subvenciones es directa, teniendo la Administración un plazo máximo para resolver de 3 meses desde la fecha de solicitud, y siendo el silencio administrativo, negativo.
Existen 2 líneas de ayudas, dependiendo del tipo de contratación:
a) Contratación temporal
b) Contratación indefinida
Beneficiarios de las ayudas:
Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, entidades privadas sin ánimo de lucro y sin participación pública, excluyéndose: entes, organismos y entidades que formen parte del sector público, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, otras unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, empresas de trabajo temporal y agencias de colocación.
Requisitos Generales de acceso a los programas:
De los destinatarios:
- Mujeres víctimas de violencia de género: mujeres que han padecido un acto de violencia, tal y como se define en el artículo 2 de la Ley 5/2005 de la C.Madrid.
Se acredita con el título habilitante establecido en el art. 31 de dicha ley.
- Participantes en el Programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo: personas que hayan participado en este programa sin que haya transcurrido más de 3 meses desde que finalizó su participación en el programa regulado por Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda.
Se acredita con la presentación del Anexo 1 de dicha Orden.
- Personas en situación o riesgo de exclusión social: aquellas que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, y figuren inscritas como desempleadas y demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un periodo de al menos UN mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación
Se acredita con la certificación emitida por los Servicios Sociales competentes.
- Víctimas del terrorismo: personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos, como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges o con análoga relación de afectividad, en los términos recogidos en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Se acredita con el reconocimiento del Ministerio del Interior o Sentencia Judicial firme.
- La persona contratada no puede haber prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas en los 6 meses previos a la contratación.
- Tampoco puede tratarse de una relación laboral de carácter especial .
- La solicitud debe hacerse vía Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
- El plazo para su presentación es de 3 meses máximo desde la fecha de alta en la SS del contrato.
De los beneficiarios:
- El Centro de Trabajo debe estar radicado en la C. Madrid.
- Obligación del mantenimiento del puesto de trabajo por la duración del contrato temporal o al menos por un año, pudiendo sustituir al trabajador por otro que cumpla requisitos en caso de baja con anterioridad.
- Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la SS.
Características:
* La cuantía de la ayuda para los contratos temporales a jornada completa será de: 1.750€ para contratos de 3 a 6 meses y de 3.500€ si la duración es de 6 a 12 meses.
* La cuantía de la ayuda en los contratos indefinidos a jornada completa será de 7.500€, a la cual se habrá de añadir 500€ en caso de que el contratado sea mujer o pertenezca al colectivo trans, y 2.000€ en caso de que la contratación sea la primera por un autónomo o no haya tenido trabajadores dentro del periodo de 12 meses anteriores a la fecha de contratación.
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(continuará)
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