Posted by: Gestoría | 23/04/2021

Ayudas de Madrid por la contratación de trabajadores (VIII)

Gestoría Henares sociedad1

Programas de incentivos a la contratación indefinida

Ayudas para facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, así como el fomento y mantenimiento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través de los siguientes incentivos:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por ERTEs de suspensión.

d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por ERTEs de reducción de jornada.

e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

f) Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.

Beneficiarios de las ayudas:

Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, entidades privadas sin ánimo de lucro y sin participación pública, excluyéndose: entes, organismos y entidades que formen parte del sector público, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, otras unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, ETTs y Agencias de colocación, Centros especiales de empleo o empresas de inserción.

En el caso de los incentivos c) a f), las empresas de cualquier forma jurídica deben ser PYMES: menos de 250 trabajadores y volumen de negocio no superior a 50M de euros o Balance anual no superior a 43M euros y se excluyen las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las agrupaciones de personas sin personalidad jurídica.

Requisitos Generales de acceso a los programas:

De los destinatarios:

  • Los trabajadores no pueden haber estado contratados por la misma empresa en los 6 meses anteriores.
  • No puede tratarse de relaciones laborales de carácter especial.

De los beneficiarios:

  • El Centro de Trabajo debe estar radicado en la Cdad. Madrid.
  • La contratación deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido (requisito suspendido en estos momentos).
  • La jornada no puede ser inferior al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, y la ayuda se reducirá proporcionalmente.
  • El contrato no puede ser fijo discontinuo.
  • No puede haber sido beneficiario de los Programas de Incentivos de la DG Servicio Público Estatal por los mismos trabajadores.
  • La contratación debe mantenerse mínimo 12 meses (en un periodo de 18 meses, en caso de suspensión total o parcial del contrato en el marco de un ERTE), incluido el mantenimiento del contrato del mayor de 50 años.
  • Se debe solicitar la subvención en el plazo de UN MES desde la fecha de alta en la SS para a) y b); desde el día siguiente a la reincorporación o restablecimiento de la jornada para c) y d); en una única solicitud desde el 06/08/20 al 06/09/20 para e) y desde la fecha de ampliación del contrato indefinido a tiempo parcial en contrato indefinido a tiempo completo para el incentivo f).

Características:

  • Estas ayudas están sujetas a mínimis.
  • Máximo 10 incentivos por entidad, a excepción de las líneas c), d) y e) que son 5.
  • Las contrataciones deben haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  • Son compatibles con desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones en la cotización a la SS.
  • Incompatibles con otras ayudas de fomento del empleo.
  • El importe del incentivo no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
  • En los incentivos de mayores de 50 años la plantilla media de trabajadores en alta no puede haber sufrido minoración durante el periodo determinado establecido.

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(continuará)

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