El reciente Real Decreto Ley 7/2020 publicado, aprueba la siguiente medida fiscal de interés para todas las Pymes y Autónomos:
1. Ámbito objetivo de aplicación.
Afecta a aquellas deudas correspondientes a declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre 13 de marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020.
De las anteriores sólo afecta a aquellas deudas con dispensa total o parcial de garantía (hasta 30.000€).
Lo anterior también se aplica a retenciones, IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Para aquellos contribuyentes que en 2019 no hayan superado los 6.010.121,04€ de volumen de operaciones.
3. Condiciones.
El plazo de aplazamiento será de 6 meses, no devengando intereses en los 3 primeros meses.
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