Posted by: Gestoría | 17/03/2020

Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)

Gestoría Henares emprendedor

Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma y la responsabilidad asumida por muchas empresas y autónomos de cesar temporalmente su actividad, aun sin estar obligados por el Real Decreto que declara dicha situación, muchos empleadores se plantean la posibilidad de acogerse a este procedimiento administrativo, previsto en nuestra normativa para causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción, o bien de fuerza mayor, como es el caso de las empresas incluidas en el Anexo del RD que declara el Estado de Alarma.

Para ponerlo en marcha, aconsejamos lo pongan en manos de sus asesores laborales o jurídicos; facilitándoles a continuación una información general de su funcionamiento:

Concepto

Un ERTE es un instrumento por el cual la Autoridad Laboral competente, autoriza al empleador para suspender los contratos de trabajo de sus empleados o reducir su jornada laboral entre un 10% y un 70%, durante un tiempo determinado.

Consecuencias

Durante dicha suspensión, el empleador no tiene obligación de pagar las nóminas a sus trabajadores (o hacerlo proporcionalmente a la jornada de trabajo efectivamente realizada), aunque sí de cotizar a la Seguridad Social (en este caso de fuerza mayor se ha aprobado la exoneración del 100% de las cotizaciones sociales para aquellas empresas con menos de 50 trabajadores).

El trabajador pasará a la situación legal de desempleo y comenzará a cobrar la prestación correspondiente, dependiendo de si tiene cotizados o no al menos 360 días en los últimos 6 años (también se ha aprobado la exoneración de este requisito para el trabajador. Además, este periodo no consumirá días de derecho a paro en futuras prestaciones)

Procedimiento para el ERTE por Fuerza Mayor

  1. En primer lugar se debe solicitar el ERTE ante la Autoridad Laboral competente, que en Madrid es la Consejería de Empleo, si los trabajadores afectados desarrollan su actividad en centros de trabajo ubicados en su totalidad en la Comunidad de Madrid; en caso contrario lo será la DG de Empleo del Ministerio de Trabajo.
  2. A continuación, la Autoridad Laboral solicita el Informe preceptivo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constatando la fuerza mayor alegada por el empleador en la solicitud. (Se ha aprobado la exoneración de este informe para aquellos ERTES por fuerza mayor solicitados a partir del 18 de marzo),
  3. La Autoridad Laboral emite la Resolución correspondiente en el plazo de 5 días comunicándoselo al empleador.
  4. Si la resolución ha sido positiva, el empleador debe comunicar a sus trabajadores por escrito la suspensión del contrato o reducción de la jornada laboral.

Para mayor información al respecto, pueden consultar AQUÍ

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