Prestación por ERTEs
– Se califican como Rendimientos del Trabajo sujetos a gravamen. Por tanto, no están exentas del IRPF.
– El cobro de las prestaciones derivadas de ERTEs implicará que el contribuyente tendrá dos pagadores; así, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos:
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500€, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000€.
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500€, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000€.
– Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo).
– En el caso de que se reciban prestaciones de ERTEs que posteriormente el perceptor deba devolver, se deberá tener en cuenta:
- si la devolución se produce en el ejercicio 2020: el pagador de estas prestaciones presentará el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2020 reflejando únicamente el neto que proceda.
- si la devolución se produce en el ejercicio 2021: el pagador de estas prestaciones informará de las cantidades que han sido devueltas en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo, lo que implicará al contribuyente presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos o una complementaria, en función del resultado de su declaración, una vez incorporados en 2021 los nuevos datos a la Renta de 2020.
Prestaciones extraordinarias de Autónomos
– Las cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua, deben declararse en el modelo 190, con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).
la prestación extraordinaria por cese de actividad es
– Estas prestaciones (CATA-COVID19; POECATA I y II; PECANE I y II; PETECATA I y II) se consideran como prestación del sistema de protección de desempleo y por tanto, según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, se califican como rendimientos de trabajo.
– Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
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