Posted by: Gestoría | 11/12/2020

Resumen de las Ayudas Extraordinarias por COVID a los Autónomos (I)

Gestoría Henares - tributos, impuestos, fiscal

PECANE I: Prestación de cese de actividad de naturaleza extraordinaria por suspensión temporal de la actividad.

Artículo 13.1 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Si usted, mediante resolución adoptada a partir del 1 de octubre por la autoridad laboral competente, se ha visto obligado a suspender todas sus actividades como medida de contención para la propagación del virus COVID-19, y cumple los requisitos previstos en el art. 13.1 del Real Decreto-Ley 30/2020, podrá optar a esta prestación  económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria que vamos a denominar con el acrónimo PECANE I.

La cuantía será una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad que desarrolla, la cual puede verse aumentada en un 20% si tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante el periodo de percibo de la prestación proceden de su actividad suspendida. No obstante si convive en un mismo domicilio con familiares en el que tenga hasta primer grado de parentesco por consanguineidad o afinidad y estos tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada anteriormente de familia numerosa.

PECANE II: Prestación de cese de actividad de naturaleza extraordinaria por reducción de facturación sin derecho a prestación de POECATA II.

Artículo 13.2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

Si usted no puede causar derecho a la prestación Ordinaria de cese de actividad prevista en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrá optar a esta prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria que vamos a denominar con el acrónimo  PECANE II, siempre que durante el cuarto trimestre del 2020 sufra una reducción de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020 y cumpla los requisitos previstos en el art. 13.2 del Real Decreto-Ley 30/2020.

Podrá acceder, siempre que cumpla los requisitos, a una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad que desarrolla, no obstante si convive en un mismo domicilio con familiares hasta primer grado de parentesco por consanguineidad o afinidad y estos tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

PETECATA II Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada.

Artículo 14 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Si usted es trabajador de temporada considerándose a estos efectos como aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o en REM durante los meses de junio a Diciembre ambos inclusive, conforme a lo previsto en el art. 14 del Real Decreto-Ley 30/2020, podrá optar a la prestación que vamos a denominar con el acrónimo PETECATA II, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el citado artículo.

Podrá acceder siempre que cumpla los requisitos, a una prestación extraordinaria del 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad que desarrolla, con una duración como máximo de cuatro meses de prestación.

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(continuará)

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