Posted by: Gestoría | 11/05/2012

Tributación de la extinción de una Comunidad de Bienes (I)

Gestoría Henares comunidadUna Comunidad de Bienes, constituida como resultado de una herencia, exista o no usufructuario, (por ejemplo: a raíz del fallecimiento del padre: adquisición de la nuda propiedad de una o varias fincas por tres hermanos, manteniendo la madre el usufructo), al extinguirse devengará en algunos casos el Impuesto sobre Transmisiones, en su figura de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en otros tributará por Operaciones Societarias y en otros casos únicamente por la figura de Actos Jurídicos Documentados. 

Habrá que estudiar cada caso concreto, pero en general, estaremos a las siguientes premisas:

  • La disolución de una comunidad hereditaria que ha realizado actividades empresariales y cuya adjudicación de bienes se realiza de forma proporcional a las titularidades de los comuneros estará sujeta a la modalidad de operaciones societarias
  • Si de la adjudicación de bienes de la comunidad hereditaria resulta alguna nueva comunidad de bienes que realice actividades empresariales, su constitución quedará sujeta a la modalidad de operaciones societarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.4º del citado texto refundido. 

(continuará)


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