Posted by: Gestoría | 11/10/2012

Tiendas libres de impuestos en puertos y aeropuertos

Gestoría Henares tiendalibredeimpuestosEstablece la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido que estarán exentas de IVA las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existan en los puertos y aeropuertos cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios terceros, así como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros.

Para vender mercancía con exención de IVA a viajeros con destino “territorio tercero” desde tiendas libres de impuestos establecidas en aeropuertos, la mercancía debe estar vinculada:

  • Si no es comunitaria, al régimen de depósito aduanero (régimen DA) -> en este caso, sólo podrá realizarse vía procedimiento simplificado de domiciliación.
  • Si es comunitaria, al régimen de depósito distinto del aduanero (régimen DDA)

De acuerdo con esto, serán necesarias las siguientes autorizaciones:

• Autorización para gestionar un depósito aduanero

• Autorización para gestionar un depósito distinto del aduanero

• Autorización para gestionar un depósito fiscal en caso de que se pretenda vender con exención de impuestos especiales bebidas alcohólicas y labores del tabaco en tiendas libres de impuestos

• Autorización para el uso del procedimiento simplificado de domiciliación

Estas autorizaciones sólo podrán concederse a locales que vendan al por menor con exención de derechos de importación, si lo hacen:

a) a viajeros con destino a terceros países;

b) en el marco de acuerdos diplomáticos o consulares;

c) a miembros de organizaciones internacionales o a fuerzas de la OTAN


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