El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En estos casos, durante los periodos de inactividad, el trabajador puede acudir al SEPE y solicitar su prestación por desempleo correspondiente.
Sin embargo, hay muchos trabajadores que se autodenominan «fijos discontinuos», porque trabajan solo durante unos meses del año; siempre los mismos.
En estos casos, en los que el periodo de actividad se repite cada año, no es imprevisto, y afecta a la actividad natural y ordinaria de la empresa, lo correcto no es: ni formalizar un contrato temporal, ni un fijo discontinuo, sino un contrato indefinido a tiempo parcial.
En estos casos, si la distribución del tiempo de trabajo se realiza de manera que el empleado trabaja de forma concentrada sólo unos meses al año, la empresa deberá mantenerlo en alta y cotizar por él a lo largo de todo el año.
Para determinar la base de cotización, habrá de computar, al celebrarse el contrato y al inicio de cada año natural, el total de la retribución que el empleado vaya a percibir durante el mismo, y a continuación dividirá dicho total entre 12 meses. La base por lo tanto, será independiente de la cantidad percibida durante los periodos de actividad.
Si al final del ejercicio existieran diferencias entre el total cobrado y la base sobre la que se ha cotizado, éstas deberán regularizarse a través de una liquidación complementaria, efectuando el pago en el mes de enero (o en el mes siguiente a aquel en que se extinga el contrato). Y si se ha cotizado de más, la empresa podrá solicitar la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente.
Es importante por tanto, saber que: si la necesidad de trabajo se repite en el tiempo y en fechas ciertas, se debe firmar un contrato indefinido a tiempo parcial. La cotización deberá prorratearse en doce mensualidades, aunque el salario se pague sólo durante los meses de prestación efectiva.
Y si el contrato del trabajador es indefinido a tiempo parcial, una vez haya realizado el periodo de parcialidad convenido, no se generará situación legal de desempleo pues no se encuentra en situación de desempleo total ni parcial, y por tanto, no tendrá derecho a la prestación por desempleo durante el periodo de inactividad.
Lo mismo ocurre con los trabajadores jubilados a tiempo parcial que suscriben con la empresa un contrato a tiempo parcial por la parte de jornada que realizan.
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