Cuando fallece un pensionista de la Seguridad Social o un trabajador en activo, su cónyuge, pareja de hecho, o incluso excónyuge, puede tener derecho al cobro de una prestación económica: la pensión de viudedad.
Para tener derecho al cobro de esta pensión, se deben cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo, los siguientes:
Acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
- No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; o en el caso de separación, divorcio y nulidad o de parejas de hecho.
Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el periodo de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal, durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.
Cuantía:
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, con carácter general, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Desde el 01-01-2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora será del 60% cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:
- Tener una edad igual o superior a 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
- No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.
Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.
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