La extinción de un contrato de trabajo supone la terminación de la relación laboral entre empresa (o autónomo empleador) y trabajador.
Las causas pueden ser muy variadas, siendo las siguientes, consecuencia del cese de la actividad económica por el autónomo empleador:
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
Cuando el empresario es una persona física, el contrato de trabajo de sus trabajadores se extingue por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, sin necesidad de seguir ningún procedimiento.
Aun así, siempre es recomendable comunicar por escrito a los trabajadores su extinción del contrato de trabajo, indicando:
* la causa: jubilación, muerte o incapacidad del autónomo.
* la fecha de extinción, que debe ser el mismo día del cese de la actividad económica, o antes, pero siempre dentro de un plazo razonable.
* indemnización correspondiente: UN MES de salario.
Causas objetivas legalmente procedentes o ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) del autónomo empleador.
Se seguirán los trámites previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, correspondientes al procedimiento de despido colectivo (para empresas con 6 trabajadores o más) o el procedimiento de despidos individuales por causas objetivas (para empresas con menos de 6 trabajadores) recogido en el artículo 53.
La Indemnización correspondiente será la acordada en el periodo de consultas, o la establecida por ley, de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
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