Se ha abierto en Madrid una nueva convocatoria de las ayudas directas aprobada por el Gobierno de España mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con la salvedad de que a estas ayudas pueden acudir todas los sectores de actividades económicas, a excepción de las financieras, seguros, de hogares como empleadores de personal doméstico y de organizaciones y organismos extraterritoriales.
Serán beneficiarios de estas nuevas ayudas, continuación de las de abril pasado, aquellos autónomos y Pymes que hayan sufrido una reducción de más del 30% en su facturación de 2020 con respecto a la de 2019.
Además, como requisitos: deben tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, acreditar el ejercicio de una actividad económica en los ejercicios 2019 y 2020 y que continúe en la actualidad y hasta junio de 2022, no repartir dividendos durante éste y el próximo ejercicio y no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años desde la concesión de la ayuda.
La ayuda recibida deberá ser destinada a pagar a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, además de compensar costes fijos.
Los gastos deben haberse generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y deben proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
La cuantía de las ayudas dependerá del perfil del beneficiario:
1.- 3.000€ máximo, para autónomos sujetos a Estimación Objetiva (módulos)
2.- 4.000€ mínimo y 200.000€ máximo, para autónomos y pymes cuyo volumen de operaciones del IVA en 2020 haya caído en más del 30% con respecto a 2019 (Ver Importes Volumen de Operaciones en mod. 390 anual). El importe a percibir será:
a) Para Pymes y autónomos con máximo 10 empleados: el 40% del importe que supere la caída del 30%
b) Para Pymes y autónomos con más de 10 empleados: el 20% del importe que supere la caída del 30%
Las solicitudes deberán hacerse vía telemática, y se podrán presentar entre el 29 de octubre pasado y el próximo día 12 de noviembre de 2021.
La justificación de la ayuda concedida se hará mediante la presentación de:
* Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 3 del Acuerdo de las ayudas.
* Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como el justificante de pago.
* Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
* Certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, no haber repartido dividendos en 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022.
* En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Las ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa; es decir, por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de fondos.
Existe un buzón de correo habilitado para consultas: lineacovid.ayudasdirectas@madrid.org
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