Posted by: Gestoría | 10/11/2021

Nuevas deducciones en IRPF por obras de mejora energética en viviendas

Gestoría Henares house

El artículo 1 del RD-Ley 19/2021 publicado en el BOE el día 6 de octubre, y con entrada en vigor en la misma fecha, ha introducido novedades en la Ley del IRPF, y más en concreto, 3 deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas; las siguientes:

1.- Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.

Será deducible en Renta, el 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, con el límite máximo de 5.000eu por vivienda.

La vivienda en la cual deben realizarse las obras deducibles, deberá ser la vivienda habitual del contribuyente, o cualquier otra de su titularidad, que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

Deberá disponer de un certificado energético de la vivienda, expedido antes del 1 de enero de 2023, en el que se disponga que las actuaciones de rehabilitación y mejora llevadas a cabo, han conseguido reducir en al menos un 7%, la demanda de calefacción y refrigeración.

2.- Deducción por  las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.

Será deducible en Renta, el 40% de las cantidades satisfechas por obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, con el límite máximo de 7.500eu por vivienda.

La vivienda en la cual deben realizarse las obras deducibles, deberá ser la vivienda habitual del contribuyente, o cualquier otra de su titularidad, que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

Deberá disponer de un certificado energético de la vivienda, expedido antes del 1 de enero de 2023, en el que se acredite que las actuaciones de rehabilitación y mejora llevadas a cabo, han conseguido reducir en. al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o ha mejorado la calificación de la vivienda para obtener una clase «A» o «B», en la misma escala de calificación.

3.- Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial.

Será deducible en Renta, el 60% de las cantidades satisfechas por obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, con el límite máximo de 15.000eu por vivienda.

Pueden acogerse a estas deducciones, las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación y dispongan de un certificado energético de la vivienda, expedido antes del 1 de enero de 2023, en el que se acredite que las actuaciones han implicado una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Es decir, tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio al cual corresponde la vivienda cuyo propietario es objeto de la deducción.

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