Posted by: Gestoría | 14/11/2023

Tengo criptomonedas, ¿estoy obligado a presentar el modelo 721?

Gestoría Henares pin24h

Solo estarás obligado a presentar el modelo 721 en Hacienda, entre el 1 y el 31 de marzo, en el caso de que cumplas los siguientes requisitos (todos):

  • Eres residente fiscal en España
  • El Exchange que custodia tus monedas virtuales, se encuentra localizado en el extranjero y por tanto, no inscrito en el Registro del Banco de España (puedes consultarlo AQUÍ)
  • El valor de todas las monedas virtuales de las cuales seas titular, custodiadas por el Exchange extranjero, debe ser superior a 50.000€, a 31 de diciembre.

Es importante no olvidar que en el caso de matrimonio, la obligación de informar es de los dos cónyuges, aunque uno de ellos no sea titular formal -es titular real, según el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 – . No tendrá obligación de informar, si el titular formal puede demostrar que el dinero con el que se adquirieron las cripto es de origen privativo.

Y que esta obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de las monedas virtuales, o titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración, aunque hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

En años sucesivos, la obligación de presentación será exclusivamente cuando se hubiera experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Es muy posible que aunque no tengas obligación de presentar el 721, sí tengas obligación de comunicar en tu declaración de la Renta, las operaciones realizadas con las cripto, incluso las permutas. Si tienes dudas al respecto, no dejes de consultarnos AQUÍ

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