Tal y como vimos en noticias anteriores, https://gestoriahenares.com/inscripcion-en-el-rea-de-empresas-de-la-construccion/ y https://gestoriahenares.com/rea-registro-de-empresas-acreditadas-i/ , todas las empresas contratistas y subcontratistas que dentro del sector de la construcción pretendan subcontratar la ejecución de los siguientes trabajos:
Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.
deben inscribirse en el REA correspondiente.
La subcontratación tiene un límite: con carácter general, no se podrán realizar más de 3 subcontrataciones, con algunas excepciones cuando en casos fortuitos debidamente justificados, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros. En este caso se hará constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación.
Si se incumple el régimen de subcontratación, las empresas afectadas (desde la contratista hasta la última subcontratista afectada) cometerán infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
Además, responderán solidariamente de cualesquiera obligaciones laborales y de Seguridad Social que correspondan a ésta última empresa subcontratista (artículo 7.2 de la Ley). Esta responsabilidad es adicional a las ya establecidas en la legislación social.
El Libro de Subcontratación es un Libro habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación.
Respecto del Libro de Subcontratación, el contratista deberá:
- Tenerlo presente en la obra.
- Mantenerlo actualizado.
- Permitir el acceso al Libro a: Promotor, a la dirección facultativa y al coordinador en seguridad y salud durante la ejecución de la obra, a Empresas y trabajadores autónomos de la obra, a Técnicos de prevención, a Delegados de prevención y representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la obra y por supuesto, a la Autoridad Laboral.
- Conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.
Finalmente, la Ley exige también que desde el 19 de abril de 2007 las empresas dispongan de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza y de la documentación que exigen las disposiciones legales.
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