Posted by: Gestoría | 31/10/2023

Inscripción en el REA de empresas de la construcción

Gestoría Henares ladrillos

El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es un Registro existente en cada Comunidad Autónoma (así como en Ceuta y Melilla) y que sirve para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas han aportado los datos y documentos exigibles sobre su solvencia, disponen de una organización preventiva adecuada y unos recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

Existe la posibilidad de consultar si una empresa figura inscrita como contratista o subcontratista en el REA de Madrid, a través de AQUÍ.

Todas las empresas contratistas y subcontratistas que dentro del sector de la construcción pretendan subcontratar la ejecución de los siguientes trabajos:

Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento,

deberán inscribirse en el REA, y para ello, deben cumplir una serie de requisitos, que tienen por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular:

* Solvencia

Las empresas contratistas y subcontratistas deben:

  • Disponer de infraestructura y medios materiales y personales adecuados para llevar a cabo la actividad, ejercer directamente la organización y dirección de los trabajos desarrollados por sus trabajadores en la obra y asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
  • Acreditar que su personal tanto a nivel directivo como productivo cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada.

* Estabilidad en el empleo

Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deben disponer como mínimo de un 30% de trabajadores indefinidos.

En las cooperativas de trabajo asociado se computarán a estos efectos tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los socios trabajadores. Los socios trabajadores serán computados de manera análoga a los trabajadores por cuenta ajena, atendiendo a:

     a) La duración de su vínculo social.

     b) Al hecho de ser socios trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial, y

     c) A que hayan superado la situación de prueba o no.

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