El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es un Registro existente en cada Comunidad Autónoma (así como en Ceuta y Melilla) y que sirve para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas han aportado los datos y documentos exigibles sobre su solvencia, disponen de una organización preventiva adecuada y unos recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
Existe la posibilidad de consultar si una empresa figura inscrita como contratista o subcontratista en el REA de Madrid, a través de AQUÍ.
Todas las empresas contratistas y subcontratistas que dentro del sector de la construcción pretendan subcontratar la ejecución de los siguientes trabajos:
Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento,
deberán inscribirse en el REA, y para ello, deben cumplir una serie de requisitos, que tienen por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular:
* Solvencia
Las empresas contratistas y subcontratistas deben:
- Disponer de infraestructura y medios materiales y personales adecuados para llevar a cabo la actividad, ejercer directamente la organización y dirección de los trabajos desarrollados por sus trabajadores en la obra y asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
- Acreditar que su personal tanto a nivel directivo como productivo cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
- Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada.
* Estabilidad en el empleo
Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deben disponer como mínimo de un 30% de trabajadores indefinidos.
En las cooperativas de trabajo asociado se computarán a estos efectos tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los socios trabajadores. Los socios trabajadores serán computados de manera análoga a los trabajadores por cuenta ajena, atendiendo a:
a) La duración de su vínculo social.
b) Al hecho de ser socios trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial, y
c) A que hayan superado la situación de prueba o no.
.
Deja una respuesta