Posted by: Gestoría | 04/07/2012

Régimen de SS de las Empleadas del Hogar (I)

Gestoría Henares empleadahogarCon efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional 39 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social. 

Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán:

  • Solicitar un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General mediante la presentación en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico, del modelo TA 6-0138_HOGAR y
  • Solicitar el alta o baja de los trabajadores mediante el modelo TA 2/S- 0138 

Estos modelos están disponibles en la página web de la Seguridad Social. 

Al igual que en el resto del Régimen General, las altas que se soliciten en el Sistema Especial para Empleados de Hogar deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral, existiendo un plazo de 6 días para comunicar las bajas. 

Durante un periodo transitorio, que ha comprendido desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta debían comunicar a la TGSS los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. 

Si llegado el 30 de junio de 2012, no se ha procedido a comunicar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, cuando se trata de empleados de hogar que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial habrá pasado a efectuarse, desde el día 1 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala a que se hace referencia en el apartado de Cotización y Recaudación.

(continuará)


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