Posted by: Gestoría | 03/07/2012

La desheredación (y II)

Gestoría Henares justicia1Además, los hijos y descendientes podrán desheredar a sus padres y ascendientes:

  • Si éstos hubiesen perdido la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial
  • Si hubiesen negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Si hubiesen atentado uno de los padres contra la vida del otro, sin haber entre ellos reconciliación.

 

Además, un cónyuge podrá desheredar al otro,

  • Por haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Por haber perdido la patria potestad según el punto primero del apartado anterior.
  • Por haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge
  • Por haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado la reconciliación. 

 

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal anterior en que se funde.

Si el desheredado niega la existencia de esta causa, el resto de los herederos tendrán que probar su existencia.

La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa que no se pueda probar, o que no sea una de las señaladas anteriormente, anulará la herencia legítima que le correspondiera al desheredado, aunque serán válidos los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.


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