La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
Se reconocen como justas causas para desheredar, las siguientes causas de indignidad:
- Los padres que abandonen, prostituyan o corrompan a sus hijos.
- El que sea declarado culpable y condenado por un Juez por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el culpable es heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
- El que hubiese acusado de forma calumniosa al testador de cometer un delito penado con cárcel.
- El que obligue al testador a hacer testamento o a cambiarlo, o impida hacer otro testamento o revocar el que tuviese hecho, o alterase o ocultase otro testamento posterior, con amenazas, fraude o violencia.
- Si el fallecido es una persona con discapacidad, no podrán sucederle las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas que marca la ley.
Además, los padres podrán desheredar a sus hijos y descendientes:
- Si éstos les hubiesen negado, sin motivo legítimo, los alimentos o
- Si les hubiese maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
(continuará)
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