Posted by: Gestoría | 02/07/2012

La desheredación (I)

Gestoría Henares justiciaLa desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.

 

Se reconocen como justas causas para desheredar, las siguientes causas de indignidad:

 

  • Los padres que abandonen, prostituyan o corrompan a sus hijos.
  • El que sea declarado culpable y condenado por un Juez por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el culpable es heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
  • El que hubiese acusado de forma calumniosa al testador de cometer un delito penado con cárcel.
  • El que obligue al testador a hacer testamento o a cambiarlo, o impida hacer otro testamento o revocar el que tuviese hecho, o alterase o ocultase otro testamento posterior, con amenazas, fraude o violencia.
  • Si el fallecido es una persona con discapacidad, no podrán sucederle las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas que marca la ley.

 

Además, los padres podrán desheredar a sus hijos y descendientes:

  • Si éstos les hubiesen negado, sin motivo legítimo, los alimentos o
  • Si les hubiese maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

(continuará)


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