Posted by: Gestoría | 02/02/2017

Soy autónomo; ¿tengo obligación de cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? (II)

Gestoría Henares jefeLa Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre (LPRL) no incluye, en su ámbito general de aplicación, a los trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su cargo.

Sin embargo, el Capítulo II del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales regula la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Se prevé en estos casos un deber de cooperación en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y un deber de información recíproca sobre los riesgos específicos.

En estos caso, la Ley:

  • Le obliga al autónomo a informar acerca de los riesgos que proyecta sobre los demás. Es preciso que el trabajador autónomo identifique los riesgos de su actividad y los califique
  • Tiene derecho a ser informado acerca de los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes sobre él, así como sobre las situaciones de emergencia que se produzcan
  • Tiene que tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo
  • Deberá cumplir las instrucciones dadas por el empresario titular del centro de trabajo

El trabajador autónomo requiere, en este caso, formación en materia de prevención de riesgos laborales.

 

(continuará)

 


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