Posted by: Gestoría | 07/02/2017

Soy autónomo del sector de la construcción; ¿tengo obligación de cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? (y III)

Gestoría Henares ladrillosEn el RD 1627/199RD 7, de 24 de octubre, para el sector de la construcción, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción:

– Se establece que los contratistas y subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.

– Se establecen también obligaciones para los trabajadores autónomos. Se refleja como obligación expresa para el trabajador autónomo, la de elegir y utilizar equipos de protección personal.

En la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, se imponen determinadas obligaciones a los trabajadores autónomos de este sector, entre las que se encuentran sin lugar a duda la Formación en Prevención de Riesgos Laborales.

En caso de disponer de trabajadores a cargo, el trabajador autónomo necesitará disponer de la siguiente documentación:

* Plan de Prevención

* Evaluación de Riesgos

* Planificación de la Actividad preventiva

* Controles de salud

* Formación e información de los trabajadores

 


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