En el RD 1627/199RD 7, de 24 de octubre, para el sector de la construcción, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción:
– Se establece que los contratistas y subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
– Se establecen también obligaciones para los trabajadores autónomos. Se refleja como obligación expresa para el trabajador autónomo, la de elegir y utilizar equipos de protección personal.
En la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, se imponen determinadas obligaciones a los trabajadores autónomos de este sector, entre las que se encuentran sin lugar a duda la Formación en Prevención de Riesgos Laborales.
En caso de disponer de trabajadores a cargo, el trabajador autónomo necesitará disponer de la siguiente documentación:
* Plan de Prevención
* Evaluación de Riesgos
* Planificación de la Actividad preventiva
* Controles de salud
* Formación e información de los trabajadores
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