Posted by: Gestoría | 31/01/2017

Soy autónomo; ¿tengo obligación de cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? (I)

Gestoría Henares reformalaboralEl Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007, de 11 julio, y en concreto, sus artículos: 5º, sobre, “deberes profesionales básicos” y 8º, sobre “prevención de riesgos laborales”, establece:

  • El deber básico de los trabajadores autónomos de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan.
  • Cuando en un mismo centro de trabajo, desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LPRL.
  • Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.
  • Cuando el trabajador autónomo desarrolle su actividad fuera del centro de trabajo de la empresa que le proporciona maquinaria, equipos, productos, materiales o útiles, recibirá información del empresario para que su utilización se produzca sin riesgo para su seguridad y salud.
  • El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que la actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

 

(continuará)

 


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