Luis de Guindos, ministro de Economía y Competitividad, ha anunciado, en el Congreso de los Diputados, un conjunto de medidas normativas para reducir el impacto de los desahucios en los colectivos con riesgo de exclusión social, que se completaría con un Código de Buenas Prácticas voluntario a adoptar por el sector financiero.
Dentro de la definición del colectivo incluido en el umbral de exclusión social, estarán las unidades familiares con todos sus miembros en paro y cuya vivienda, objeto de ejecución, sea primera y única residencia. Se establecerán las cautelas necesarias para evitar situaciones de abuso o fraude.
Se promoverá la mejora de los procedimientos de ejecución de las garantías hipotecarias, de modo que, llegados a ese punto, el precio de la vivienda sea lo más elevado posible.
Se impulsará un mercado nacional de ejecuciones hipotecarias ágil y transparente a través de ejecuciones extrajudiciales, creación de una base de datos de ejecuciones de ámbito nacional y la posibilidad de que las subastas se realicen online.
Las reformas legales incorporan también la atenuación de los intereses moratorios, donde hay un margen clarísimo para la moderación.
El Ministro explicó también el impulso a un Código de Buenas Prácticas en el que se trabaja con las entidades financieras, código que será de adopción voluntaria por parte de estas, y cuya adhesión se hará pública.
El Código contendrá recomendaciones como:
- Posibilidad de que, en caso de ejecución: el pago del capital de la hipoteca sea proporcional al número de cuotas abonadas o que, alternativamente, se reduzca el capital pendiente en la misma proporción. Con ello se pretende corregir la situación actual en la que, al principio de la vida de la hipoteca, se pagan más intereses que capital. Los gastos y costas también deberán ser objeto de moderación.
- Contemplar, por la entidad financiera, la asunción de una parte del riesgo en caso de insuficiencia de garantías. Se trata de establecer un mecanismo de coparticipación que cubra por parte de la entidad financiera de un determinado porcentaje, debido a la deficiencia de la tasación o en la desvalorización que ha sufrido el inmueble.
- Se recoge también la posibilidad de permitir la dación en pago (entregar la vivienda) como medio liberatorio de la deuda para los mismos casos de exclusión social.
- Habrá un periodo de carencia para el desalojo de la vivienda que podría situarse en dos años, prorrogable en determinadas circunstancias, en los que el deudor satisfaría una renta a la entidad.
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