El capítulo III de la Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas, regula las sociedades participadas por los trabajadores, definiendo por primera vez en nuestro país dicho concepto, considerando como tales a cualesquiera sociedades en las que los socios trabajadores posean capital social y derechos de voto.
Aún está pendiente de desarrollo reglamentario, pero podemos apuntar unas pinceladas sobre lo que son y en qué consisten:
Concepto:
Tendrán la consideración de sociedades participadas por los trabajadores las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que aun no alcanzando todos los requisitos establecidos para obtener la calificación de Sociedades Laborales (o alcanzándolos), sí al menos cumplan los siguientes:
a) Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.
b) Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.
c) Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.
d) Que promuevan los principios siguientes:
1.- Promoción del acceso de los trabajadores al capital social y/o a los resultados de la empresa.
2.- Fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de la sociedad.
3.- Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
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