El 18 de noviembre ha sido publicada en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se incorporan las modificaciones en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva introducidas por la Ley 26/2014 en la Ley del IRPF y del IRNR, y la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
En consecuencia, resultarán de aplicación para el ejercicio 2016:
* nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (250.000€ en general y 125.000€ en caso de obligación de expedir factura) y
* se excluirá a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (carpintería, fontanería, electricidad, albañilería, cerrajería, pintura, etc), revisándose, para el resto de actividades sujetas a la citada retención (transporte y mudanzas), las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva.
Para el resto de actividades, se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación.
Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2016, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Asimismo, también se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios, en el mismo sentido que para el IRPF.
Por último, se mantiene para 2016 la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Deja una respuesta