1.- Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una reserva especial que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.
2.- Las acciones y/o participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases:
* Clase Laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y
* Clase General: las restantes.
3.- En los supuestos de transmisión de acciones o participaciones que supongan un cambio de clase por razón de su propietario, los administradores sin necesidad de acuerdo de la Junta General procederán a formalizar la modificación del artículo de los estatutos a los que ello afecte, otorgando la pertinente escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, una vez inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.
4.- La Sociedad podrá adquirir acciones y/o participaciones propias con cargo a beneficios o reservas -incluida la especial-, pero deberán ser enajenadas a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato de trabajo indefinido en el plazo máximo de 3 años a contar desde la fecha de su adquisición, o en caso contrario, si superasen el 20% del total, ser amortizadas mediante reducción de capital.
5.- La memoria anual de las sociedades laborales recogerá las variaciones de capital social que haya experimentado dicha sociedad durante el ejercicio económico de referencia.
6.- Los socios podrán/deberán separarse de la Sociedad, por:
* La pérdida de la calificación de la sociedad como laboral
* Falta de distribución de dividendos (no se aplicable a los socios trabajadores)
* Incumplir las obligaciones previstas en materia de transmisión de acciones y participaciones, o
* Realizar actividades perjudiciales para los intereses de la sociedad y por las que hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizarla por los daños y perjuicios causados.
En el plazo máximo de 4 meses a partir de su separación, el socio separado o excluido tendrá derecho a obtener en el domicilio social el valor de sus acciones o participaciones, trasmitidas o amortizadas.
7.- Las entidades calificadas como Sociedad Laboral, tendrán una bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por ITP, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
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