Son Sociedad Laboral, aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
- b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
– La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al 50%, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado.
– Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social.
En los supuestos de transgresión sobrevenida de los límites que se indican en los apartados a) y b) la sociedad estará obligada a acomodar a la ley la situación de sus socios, en el plazo de 18 meses a contar desde el primer incumplimiento.
- c) Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al 33%.
Si fueran superados los límites previstos en este apartado, la sociedad deberá alcanzarlos de nuevo, en el plazo máximo de 12 meses, pudiendo ser prorrogado este plazo hasta por 2 veces, por un plazo máximo total de 36 meses.
Tanto cuando se superen los límites como cuando se adapten de nuevo a la ley, se deberá comunicar al Registro de Sociedades Laborales en el plazo de un mes desde que se produzcan.
(continuará)
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