La Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas, que deroga la anterior Ley 4/1997 de Sociedades Laborales y la disposición adicional 47ª de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, fue publicada el pasado 15 de octubre de 2015, entrando en vigor a los 30 días de dicha publicación.
Las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que se someten a los preceptos establecidos en dicha ley.
En ella se regulan, entre otros, los siguientes aspectos:
Calificación e Inscripción como «Sociedad Laboral»
La calificación de «Sociedad Laboral» se otorgará previa solicitud de la sociedad, a la que acompañará entre otros, en el Registro de Sociedades Laborales correspondiente, copia autorizada de la correspondiente escritura en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad laboral.
La calificación otorgada por una autoridad competente (sea estatal o autonómica) tendrá plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que la sociedad realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos.
Los trámites necesarios para la calificación e inscripción de una sociedad como sociedad laboral podrán realizarse a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se habiliten al efecto.
Asimismo, los Registradores Mercantiles remitirán al Registro de Sociedades Laborales correspondiente, preferentemente en formato electrónico, nota simple informativa de la práctica de los asientos que afecten a la constitución y extinción de las sociedades laborales.
(continuará)
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