El 10 de julio, en sentencia 83/2012 del Juzgado de 1ª Instancia de Cambados, se falla a favor del demandante, un afectado por la inversión en preferentes con Novagalicia Banco.
Dicha sentencia establece la existencia de un contrato nulo por información inadecuada, falsa e insuficiente por parte de la entidad financiera, exigiendo la restitución del objeto de contrato y el abono de los intereses legales desde la primera reclamación al banco en 2011, y la condena en costas a la parte demandada.
El caso del demandante es similar al de cualquier afectado por la inversión en dicho tipo de acciones: cliente minorista, con la condición de consumidor merecedor de la máxima protección, por lo que debe entenderse que el producto resulta demasiado complejo para este tipo de inversor, aconsejado por el director de la sucursal, contrató un depósito por 10.000€ que “permitía disponer del dinero en todo momento sin ningún tipo de riesgo”, y así fue cuando en el año 2009 pudo retirar sin problema parte de la cantidad depositada; sin embargo, en octubre de 2011 quiso retirar el resto de la cantidad depositada y esta vez no pudo hacerlo por no ser posible la amortización de las preferentes, objeto del contrato, “a causa de la situación actual del mercado”.
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