Posted by: Gestoría | 30/08/2012

Retención del IRPF en nóminas de Empleados del Hogar

Gestoría Henares limpiezahogarEn consulta vinculante de mayo de 2012 a la Dirección General de Tributos, el consultante, que tiene contratada a una empleada de hogar, pregunta si tiene obligación de retener y por tanto, de presentar el modelo trimestral 111 y el resumen anual de retenciones practicadas 190.

La respuesta de la DGT es clara:

  • Las rentas del trabajo obtenidas por los empleados de hogar son objeto de retención por los sujetos obligados a retener.
  • Los sujetos obligados a retener son:
    • Personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
    • Personas físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
    • Personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente; o sin él, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan.

Por tanto, en el caso de una persona física, que actúe en su ámbito particular (ni empresarial ni profesional), y que satisfaga rendimientos del trabajo a su empleado del hogar, no procederá a la práctica de retenciones, por lo que, evidentemente, queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener.


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