En consulta vinculante de mayo de 2012 a la Dirección General de Tributos, el consultante, que tiene contratada a una empleada de hogar, pregunta si tiene obligación de retener y por tanto, de presentar el modelo trimestral 111 y el resumen anual de retenciones practicadas 190.
La respuesta de la DGT es clara:
- Las rentas del trabajo obtenidas por los empleados de hogar son objeto de retención por los sujetos obligados a retener.
- Los sujetos obligados a retener son:
- Personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Personas físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
- Personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente; o sin él, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan.
Por tanto, en el caso de una persona física, que actúe en su ámbito particular (ni empresarial ni profesional), y que satisfaga rendimientos del trabajo a su empleado del hogar, no procederá a la práctica de retenciones, por lo que, evidentemente, queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener.
Deja una respuesta