- Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización, deberá asumirlos el arrendador si es persona jurídica.
- Se elimina el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del alquiler de vivienda habitual o permanente.
- En caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros, se permite acudir al procedimiento de juicio verbal, que tiene menores costes económicos y es más ágil que el juicio ordinario.
- Si existe acuerdo entre las partes, pueden realizarse obras de mejora en la vivienda a cambio de un incremento en la renta, sin necesidad de reiniciar plazos de prórroga obligatoria o tácita (pero las obras tienen que ir más allá de las obligatorias de conservación, que debe asumir siempre el propietario).
- Las viviendas de uso turístico no están reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos estatal, sino que deberán remitirse a la normativa sectorial autonómica que regula dicho tipo de viviendas, atendiendo a las características y peculiaridades del sector turístico en cada región.
- Si el bien inmueble está destinado a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, los ayuntamientos, mediante ordenanza fiscal, podrán bonificar hasta el 95% de la cuota íntegra del IBI.
- En caso de existir una vivienda turística en una Comunidad de Propietarios, existe la posibilidad de que por acuerdo de una mayoría de 3/5 de propietarios se pueda limitar o condicionar los pisos turísticos, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor contribución de estos a los gastos generales (hasta un 20% más).
- El fondo de reserva de las Comunidades de Propietarios pasa a ser del 10%, teniendo hasta 3 años para adaptarse a esta nueva cuantía.
- Será obligatorio para las Comunidades de Propietarios realizar obras de accesibilidad, siempre que se encuentren financiadas en un 75% por ayudas públicas.
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