El pasado 8 de agosto se publicó en el BOCAM el acuerdo de 23 de julio de 2019 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica de nuevo el programa de ayudas vigente, con objeto de garantizar que los autónomos de la Región puedan seguir disfrutando de la Tarifa Plana de 50€ durante los 2 años iniciales de su actividad autónoma.
Esta ayuda consiste en compensar con una subvención, el exceso de cotización realizado durante esos dos primeros años sobre dicho importe, tomando como referencia la base mínima establecida con carácter general y los tipos obligatorios de cotización correspondientes al período subvencionable y vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio de la Comunidad de Madrid en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, y considerando la reducción adicional estatal con la que ya cuentan, la Tarifa Plana de 50 euros se disfrutará durante 3 años.
Una modificación importante, es que la solicitud de esta ayuda deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos, ya sea mediante certificado digital o sistema Cl@ve.
La solicitud se podrá presentar durante los 2 últimos meses del periodo de disfrute de la reducción de la cuota del RETA prevista en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período.
Asimismo, las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se deberán recibir a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.
El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado que se realizará cuando haya transcurrido el período de reducción estatal.
Estará condicionado a que el beneficiario permanezca de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en las mismas condiciones iniciales. Asimismo, deberá acreditar, como requisito previo, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, en caso de estar obligados a ello, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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