La Dirección General de Tributos, ante las diversas cuestiones planteadas por los contribuyentes sobre el procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial (modelo 750) regulada en la Disposición Adicional Primera del RD Ley 12/2012, ha informado de lo siguiente:
1) ¿Quién es el contribuyente que debe presentar la declaración, en caso de cotitularidad de bienes o derechos? Especial referencia al Régimen de Gananciales.
Se presentará la declaración especial, por cada uno de los cotitulares, en la parte de la cuota que le corresponda a su participación, siempre que el valor de esta cuota se corresponda con rentas no declaradas en el IRPF, en el IS o en el IRNR.
En el caso de cónyuges en régimen económico de gananciales, se declararía el 50% por cada uno de ellos, con la excepción de aquellas rentas no declaradas que puedan ser atribuibles a uno solo, como sería el caso de rentas de actividades económicas, que se consideran obtenidas por el cónyuge que realiza la actividad.
2) ¿Y qué ocurre si el titular de bienes o derechos no declarados ha fallecido?
Siempre que hubiese sido titular de los bienes o derechos generadores de rentas no declaradas, con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, podrán presentar la declaración especial sus herederos en nombre del fallecido, por las rentas generadas antes del fallecimiento.
Mientras que la declaración especial de las rentas obtenidas después del fallecimiento y no declaradas, provenientes de los mismos bienes o derechos, deberá realizarla el heredero en su propio nombre.
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