Posted by: Gestoría | 07/06/2012

Nueva regulación del juego: Salas de Poker online (y II)

Gestoría Henares poker1Tributación de las ganancias obtenidas en las mesas 

Las ganancias obtenidas en las mesas tributarán en concepto de Ganancias Patrimoniales en la declaración anual de la Renta, en el apartado de ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de ningún elemento patrimonial, y concretamente, en las ganancias consistentes en la obtención de premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. 

Estas ganancias de juego se integran en la base general del impuesto. Esto significa que el tipo de gravamen que se debe aplicar a la Base Imponible (= suma de las ganancias) para calcular la cuota de contribución a la Hacienda Pública, depende de las características personales de cada contribuyente y de la Comunidad Autónoma de residencia, hallándose aproximadamente entre el 24% y el 45%. 

Según el artículo 99 del Reglamento del IRPF, la retención a practicar sobre los premios en metálico será del 19% de su importe, por lo que se presupone que las Salas deberán aplicar dicha retención en el momento de pago del premio correspondiente y abonar trimestralmente dicha retención a la Agencia Tributaria. 

Y durante los primeros 4 meses del año siguiente, la Sala deberá entregar al jugador un Certificado de Retenciones, donde indicará las ganancias brutas obtenidas durante el año anterior y la retención practicada, cuya diferencia (= ganancias netas) debe haber recibido el Jugador en su cuenta abierta en la Sala. La información recogida en dicho Certificado, habrá sido comunicada por la Sala a Hacienda durante el primer mes del año. 

A diferencia del resto de otros rendimientos que tributan en el IRPF, las ganancias obtenidas en el Juego no pueden deducirse ni reducirse con los gastos incurridos y necesarios para la obtención de dichas ganancias. Y tampoco pueden compensarse con pérdidas patrimoniales, dado que las pérdidas del juego no tienen tal consideración. 

Sólo serían deducibles dichos gastos, en el hipotético caso de que el Ministerio de Hacienda incluyera en el IAE un nuevo epígrafe correspondiente a una nueva Actividad Profesional denominada, por ejemplo, “Jugador Profesional”, de forma que las ganancias tributaran como Rendimientos de Actividades Económicas y fueran deducibles todos los gastos en los que el profesional incurriera en la obtención de sus ganancias… 

Pero como decimos, sólo en el “hipotético” caso de que algo así sucediera…


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