En mayo de 2011 fue publicada la Ley 13/2011, de regulación del juego.
Su objeto es la regulación de las diversas modalidades de juego que se desarrollen con ámbito estatal, sin perjuicio de lo establecido en cada Comunidad Autónoma.
En la Disposición Transitoria octava de la Ley, se establecía que el Régimen Sancionador previsto en la misma, entraría en vigor en la fecha en que se produjese la primera resolución que otorgase licencias de juego o bien el 1 de enero de 2012, fecha que posteriormente fue modificada por la de 30 de junio de 2012.
El 15 de noviembre del mismo año se publican dos Reales Decretos: 1613/2011 y 1614/2011, de 14 de noviembre, por los que se desarrolla dicha Ley.
El 17 de noviembre se publica la Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del póquer.
Y con fecha 8 de mayo de 2012, la Dirección General de Ordenación del Juego publica una comunicación en la que establece la fecha del 1 de junio de 2012 como la prevista para dictar las resoluciones de autorización a los solicitantes de licencias, debiéndose publicar en la página web de dicha DGOJ.
A fecha de redacción de esta noticia, y aunque nos consta que las licencias han llegado, no han sido publicadas en dicha web.
¿Cómo afecta la Ley a las salas y a los jugadores de poker online?
Salas: no van a poder seguir operando en España bajo dominios .com. Lo contrario implicaría incurrir en una infracción que conllevaría la aplicación de la sanción prevista en la Ley, a partir del momento en que este Régimen Sancionador entre en vigor, tal y como explicábamos en párrafos anteriores.
Para seguir operando, deberán hacerlo, por tanto, bajo el dominio .es, y con autorización expresa de la Dirección General de Ordenación del Juego, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda.
Esta autorización o licencia de juego, se otorgará a aquellas salas que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de todos los requisitos necesarios.
Jugadores: el dinero que tengan depositado en las salas con dominio .com no podrá ser utilizado, al no poder permitir la sala jugar a todo aquel que realice su conexión desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas. Y tampoco se podrán traspasar los fondos desde la cuenta antigua a la nueva cuenta en la sala .es.
El máximo importe a depositar en las cuentas particulares en las Salas, será de 600€ al día, 1.500€ a la semana y 3.000€ al mes.
No habrá mesas con CG superior a 10€; en Cash no se podrá entrar a la mesa con más de 1.000€, y el Buy-in de los Torneos no podrá ser superior a 250€.
En la siguiente noticia veremos cómo deberán los jugadores contribuir a la Hacienda Pública por las ganancias obtenidas en las mesas.
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