El pasado 22 de marzo de 2012, la Agencia Tributaria publicó una nota informativa a efectos de aclarar la delimitación, bien como rendimientos del trabajo o de la actividad económica, de las retribuciones percibidas por los administradores de las sociedades mercantiles en el IRPF.
En esta nota se analizan diferentes casos que se pueden presentar en los socios de estas entidades:
1. Socios que son a su vez miembros del órgano de administración de la SA ó SL
A efectos del IRPF, las retribuciones percibidas por los miembros del órgano de administración tienen la consideración de rendimientos del trabajo, incluidos aquellos casos en los que se haya suscrito además con el socio un contrato laboral de alta dirección.
2. Socios que prestan servicios a una SA o SL, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
En el IRPF se calificarán como rendimiento del trabajo la contraprestación percibida por el socio que presta servicios a la entidad en cuyo capital participa, salvo que la contraprestación de tales servicios deba calificarse como rendimiento de actividad económica.
Para que se califique como tal, deben darse dos requisitos: ordenación por cuenta propia de los medios de producción y existencia de éstos en la sede del socio.
En caso de que no se cumplan estos requisitos de independencia, se considerarán rendimientos del trabajo.
Eso sí: a partir de un 50% de participación en el capital social de la entidad no podrá entenderse que se dan las citadas notas de dependencia o ajenidad, por lo que en este caso siempre debe considerarse que existe tal ordenación por cuenta propia y por tanto calificación de los rendimientos de actividades económicas y no de trabajo.
3. Otros supuestos distintos de los anteriores:
- Socios trabajadores de cooperativas
A efectos del IRPF los rendimientos derivados de los trabajos realizados por los socios trabajadores de la cooperativa de trabajo asociado en su condición de socios trabajadores y no de forma independiente o al margen de dicha condición, tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo.
- Socios profesionales de sociedades civiles profesionales
El socio que trabaja en la actividad percibirá una retribución, determinada contractualmente, por la aportación de su trabajo. Además, se atribuirá el porcentaje que le corresponda, según los pactos establecidos, del rendimiento neto restante, es decir, una vez minorada dicha retribución. Estos rendimientos atribuidos se califican como rendimientos de actividades económicas, y no se considerarán gastos deducibles al constituir una mayor participación de ese socio en el rendimiento neto de la sociedad civil.
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