Con motivo de la publicación en el BOAM de 17 de abril, del Proyecto De Ley 2/2012 de Dinamización del Comercio Minorista Madrileño, son muchos los entes sociales que se han manifestado en contra.
Pero… ¿qué trae de nuevo dicho anteproyecto?
En el único artículo del Capítulo III se introduce una nueva medida de fomento del libre ejercicio de la actividad comercial minorista. Así, se establece que cada comerciante determinará con plena libertad y sin limitación legal alguna, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, los festivos de apertura en los que desarrollará su actividad comercial.
Sin embargo, esta medida no afecta a las actividades de servicios recogidas en el Anexo de la Ley, puesto que no están sujetas a ningún tipo de restricción en materia de horarios comerciales según lo dispuesto en la Ley 16/1999 de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid y por tanto ya disfrutan de plena libertad horaria y que son:
Grupo 651 del IAE: comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
Grupo 652: comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
Grupo 653: comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
Grupo 654: comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones; y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio
Grupo 656: comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso domestico
Grupo 657: comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios
Grupo 659: otro comercio al por menor
Grupo 661: comercio mixto o integrado en grandes superficies
Grupo 662: comercio mixto o integrado al por menor
Grupo 664: comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos
Grupo 665: comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos
Grupo 691: reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo
Grupo 834: servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial
Grupo 844: servicios de publicidad, relaciones públicas y similares
Grupo 849: otros servicios prestados a las empresas n.c.o.p
Agrupación 85: alquiler de bienes muebles
Grupo 922: servicio de limpieza
Grupo 971: lavanderías, tintorerías y servicios similares
Grupo 972: salones de peluquería e institutos de belleza
Grupo 973: servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias
Grupo 975: servicios de enmarcación
Continuará…
Deja una respuesta