El objetivo principal de la legislación de la Unión Europea sobre homologación de vehículos es garantizar que los vehículos nuevos, los componentes y las unidades técnicas independientes que se introduzcan en el mercado proporcionen un elevado nivel de seguridad y protección medioambiental.
El Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión establece un nuevo procedimiento de ensayo para medir las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos ligeros denominado WLTP (World Harmonised Light Vehicles Test Procedure) que sustituye al NEDC (New European Driving Cycle).
El Reglamento 2017/1151 establece que a partir del 1 de septiembre del año 2019, sólo se podrán matricular vehículos nuevos de las categorías M1, N1 clase I, clase II, N1 Clase III y N2 si sus emisiones de CO2 están medidas conforme al nuevo procedimiento WLTP.
No obstante, con el objetivo de que las marcas y concesionarios puedan liberar stock de vehículos homologados bajo el procedimiento NEDC, el Reglamento permite matricular aquellos vehículos que sean incluidos en un fin de serie autorizado por el Ministerio de Industria.
La DGT ha trabajado en colaboración con los fabricantes de vehículos, para incorporar a los sistemas informáticos de la DGT los vehículos homologados conforme al ciclo NEDC que han sido incluidos en el fin de serie, de manera que a partir del 1 de septiembre en el caso de tratar de matricular alguno de los vehículos afectados que no esté incluido en el fin de serie autorizado, la aplicación SIMA detectará esta circunstancia y bloqueará el trámite. Solo en caso de que se haya incluido con posterioridad, el fabricante deberá aportar el certificado de autorización en el momento de la matriculación. En caso de estar incluido, el vehículo podrá matricularse con normalidad.
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