El artículo 91, apartado uno.2, número 10º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que se aplicará el tipo impositivo del 10% a las prestaciones de servicios siguientes:
10º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios (*) o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
- Se entenderá que una edificación se destina a vivienda cuando al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha finalidad.
- También se comprenderán dichas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos 2 años antes del inicio de estas últimas.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
La Dirección General de Tributos estima que deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actuaciones de renovación o reforma.
En general, el coste de los materiales es su precio de adquisición a terceros
(*) En el concepto de “obras de renovación y reparación” se pueden incluir las obras de albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, etc.
Resumiendo:
a) Si la vivienda objeto de las obras está destinada al alquiler, o su propietario es una sociedad o autónomo, siempre deben facturarle al 21%
b) Si es usted un particular que no ejerce en la vivienda objeto de las obras una actividad profesional (o la parte destinada a la actividad no supera el 50% de la superficie total) o, bien si el edificio objeto de las obras es propiedad de una Comunidad de Propietarios:
* Si la obra consiste en una prestación de servicios sin aporte de materiales, deberán facturarle con IVA al 10%.
* Si la obra consiste en una prestación de servicios con aporte de material:
– Si el precio de adquisición del material aportado es superior al 40% del total de la factura (Base Imponible), deberán facturarle con IVA al 21%
– Si el precio de adquisición del material aportado es inferior al 40% del total de la factura (Base Imponible), deberán facturarle con IVA al 10% .
.
Deja una respuesta