Posted by: Gestoría | 07/05/2015

Régimen especial de entidades parcialmente exentas (Asociaciones y otras) (I)

Gestoría Henares asociaciónHasta el 31/12/2014:

Se encuentra regulado en el Título VII Capítulo XV del RD Legislativo 4/2004, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículos 120 a 122 à Vigente hasta el 01/01/2015

Ámbito de aplicación

Este régimen se aplicará a las entidades indicadas expresamente en el artículo 9.3 TRLIS, que son las siguientes:

  • Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación el régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos contenido en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
  • Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
  • Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
  • La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.

 

Principales incentivos fiscales

Exenciones

Están exentas las siguientes rentas:

  • Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
  • Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
  • Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica, cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad.

La exención no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las mencionadas anteriormente.

 


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