Se encuentra regulado en el Título VII Capítulo XV del RD Legislativo 4/2004, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículos 120 a 122 à Vigente hasta el 01/01/2015
Ámbito de aplicación
Este régimen se aplicará a las entidades indicadas expresamente en el artículo 9.3 TRLIS, que son las siguientes:
- Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación el régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos contenido en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
- Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
- La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.
Principales incentivos fiscales
Exenciones
Están exentas las siguientes rentas:
- Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
- Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
- Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica, cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad.
La exención no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las mencionadas anteriormente.
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