Posted by: Gestoría | 12/05/2015

Régimen especial de entidades parcialmente exentas (Asociaciones y otras) (II)

Gestoría Henares asociación1Gastos no deducibles

No tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible, además de los recogidos en el régimen general:

  • Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
  • Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas que constituyan su objeto social.

Obligaciones tributarias

Contabilidad

Las entidades parcialmente exentas deberán llevar contabilidad, de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.

Declaración

Las entidades parcialmente exentas estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

*Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

*Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

*Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 


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