Posted by: Gestoría | 07/01/2014

Régimen de mayorías en las Juntas de Propietarios (y II)

Gestoría Henares casa4.- Bastará con comunicar a la Junta y sin necesidad de acuerdo previo:

  • La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje
  • trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes
  • obras y actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal, o solicitados por personas con discapacidad, o mayores de 70 años

5.- Unanimidad total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación:

  • para los acuerdos no regulados expresamente en el artículo 17, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos.

6.- Resto de acuerdos: Doble mayoría de propietarios y de cuotas de participación (en segunda convocatoria será suficiente la mayoría de propietarios asistentes si ésta representa a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes):

 

Notas:

Se considerará voto favorable el de los vecinos ausentes de la Junta General donde se tomen los acuerdos, con 2 excepciones:

  • cuando no se pueda repercutir el coste de los servicios por no haber votado expresamente a favor del acuerdo
  • cuando la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo.

 


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